<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><rss version="2.0" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"><channel><title>MI BLOG</title><link>http://martasarabia.canalblog.com/</link><description>Traducciones para la asignatura de Traducci&#xf3;n Profesional C-A de la Licenciatura en Traducci&#xf3;n e Interpretaci&#xf3;n de la universidad Alfonso X de Madrid</description><language>fr</language><lastBuildDate>Thu, 17 May 2012 08:08:22 GMT</lastBuildDate><generator>CanalBlog - http://www.canalblog.com</generator><item><title>AUTOMOCI&#xd3;N</title><dc:creator>msarader</dc:creator><link>http://martasarabia.canalblog.com/archives/2007/03/27/4439444.html</link><comments>http://martasarabia.canalblog.com/archives/2007/03/27/4439444.html#comments</comments><wfw:commentRss>http://martasarabia.canalblog.com/feeds/rss/comments/post/4439444/</wfw:commentRss><guid isPermaLink="true">http://martasarabia.canalblog.com/archives/2007/03/27/4439444.html</guid><description>&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://storage.canalblog.com/37/89/266432/11676940.doc&quot;&gt;C_A_automoci_n&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</description><pubDate>Mon, 26 Mar 2007 22:21:03 GMT</pubDate></item><item><title>Normas de calidad de los tejidos y c&#xe9;lulas humanas</title><dc:creator>msarader</dc:creator><link>http://martasarabia.canalblog.com/archives/2007/03/11/4279180.html</link><category>Textos traducidos</category><comments>http://martasarabia.canalblog.com/archives/2007/03/11/4279180.html#comments</comments><wfw:commentRss>http://martasarabia.canalblog.com/feeds/rss/comments/post/4279180/</wfw:commentRss><guid isPermaLink="true">http://martasarabia.canalblog.com/archives/2007/03/11/4279180.html</guid><description> ACTO
Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de marzo de 2004, con relaci&#xf3;n al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donaci&#xf3;n, la obtenci&#xf3;n, la evaluaci&#xf3;n, el procesamiento, la preservaci&#xf3;n, el almacenamiento y la distribuci&#xf3;n tejidos y c&#xe9;lulas humanas.
S&#xcd;NTESIS
Basada en el art&#xed;culo 152 del Tratado CE, la Comunidad Europea se preocupa por establecer normas de altos niveles de calidad y seguridad para la utilizaci&#xf3;n de sangre, &#xf3;rganos y sustancias de origen humano. Algunas disposiciones se refieren en particular a la sangre humana y los componentes sangu&#xed;neos.
En 1998, el Grupo Europeo de &#xc9;tica de la Ciencia y de las Nuevas Tecnolog&#xed;as (GEE) confirm&#xf3; la urgencia de llevar a cabo un control de las condiciones de circulaci&#xf3;n de los tejidos * y las c&#xe9;lulas * humanas, cuya donaci&#xf3;n, an&#xf3;nima y gratuita, debe seguir siendo un acto fundamentalmente voluntario. Adem&#xe1;s, la utilizaci&#xf3;n creciente de c&#xe9;lulas y tejidos humanos en los tratamientos terap&#xe9;uticos (cirug&#xed;a reconstructora, tratamiento del c&#xe1;ncer o de la diabetes), as&#xed; como el desarrollo de los intercambios intracomunitarios de estas sustancias, hacen que sea necesaria la definici&#xf3;n de una base reglamentaria m&#xed;nima.
Los tejidos son grupos de c&#xe9;lulas que se pueden trasplantar o implantar como c&#xe9;lulas viables, o se pueden conservar, fijar o modificar de otra manera. Proceden de donantes * que pueden estar vivos o muertos, y se trata de elementos &#xf3;seos y musculoesquel&#xe9;ticos (cart&#xed;lagos, tendones), tejidos cardiovasculares (arterias, venas y v&#xe1;lvulas cardiacas), tejido ocular (c&#xf3;rnea), c&#xe9;lulas nerviosas y cerebrales, piel, tejido fetal, c&#xe9;lulas reproductoras (semen, esperma y &#xf3;vulos) y c&#xe9;lulas madre.
CAMPO DE APLICACI&#xd3;N Y PUESTA EN PR&#xc1;CTICA
La presente Directiva se aplica a la donaci&#xf3;n, la obtenci&#xf3;n, la evaluaci&#xf3;n, la conservaci&#xf3;n, el almacenamiento * y la distribuci&#xf3;n * de c&#xe9;lulas y tejidos humanos destinados a aplicaciones en el ser humano. Se aplica tambi&#xe9;n a los productos manufacturados derivados de c&#xe9;lulas y tejidos humanos destinados a aplicaciones en el ser humano. En el caso de los productos industriales derivados de tejidos y c&#xe9;lulas, la Directiva solamente se aplica a la donaci&#xf3;n, la obtenci&#xf3;n y la evaluaci&#xf3;n.
La sangre y sus componentes, los &#xf3;rganos, los tejidos y las c&#xe9;lulas que comprendan el objeto de transplantes aut&#xf3;logos * en una misma intervenci&#xf3;n quir&#xfa;rgica, as&#xed; como las c&#xe9;lulas aut&#xf3;logas destinadas a la fabricaci&#xf3;n de medicamentos se excluyen del campo de aplicaci&#xf3;n.
Los Estados miembros designan a las autoridades competentes responsables de la puesta en pr&#xe1;ctica de la Directiva. Conservan la posibilidad de mantener o introducir medidas de protecci&#xf3;n m&#xe1;s estrictas.
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Supervisi&#xf3;n de la obtenci&#xf3;n de c&#xe9;lulas y tejidos humanos
Los Estados miembros garantizan que la obtenci&#xf3;n y la evaluaci&#xf3;n de c&#xe9;lulas y tejidos sean efectuadas por personas que posean una formaci&#xf3;n y una experiencia adecuadas y que se desarrollen en las condiciones acordadas por la autoridad o autoridades competentes.
Acreditaci&#xf3;n, designaci&#xf3;n o autorizaci&#xf3;n de los establecimientos de tejidos
Todos los establecimientos de tejidos * deber&#xe1;n estar acreditados, designados o autorizados por una autoridad competente, la cual tambi&#xe9;n podr&#xe1; suspender o retirar la acreditaci&#xf3;n, la designaci&#xf3;n o la autorizaci&#xf3;n si al realizarse inspecciones se demostrara que el establecimiento no cumple los requisitos de la Directiva.
Inspecciones y medidas de control de los establecimientos de tejidos
Las autoridades competentes deben organizar inspecciones y controles en los establecimientos cada dos a&#xf1;os. Cuando la Comisi&#xf3;n u otro Estado miembro lo solicite, los Estados miembros deber&#xe1;n facilitar la informaci&#xf3;n correspondiente a los resultados de dichas inspecciones y controles.
Trazabilidad
Los Estados miembros garantizar&#xe1;n la trazabilidad del donante al receptor, y viceversa, de todas las c&#xe9;lulas y tejidos obtenidos, tratados, almacenados o distribuidos en su territorio. Esa trazabilidad tambi&#xe9;n se aplicar&#xe1; a los productos y materiales que entren en contacto con los tejidos y c&#xe9;lulas. Para ello, garantizar&#xe1;n la puesta en pr&#xe1;ctica de un sistema de identificaci&#xf3;n de donantes que asigne un c&#xf3;digo &#xfa;nico a cada donaci&#xf3;n y a cada uno de los productos asociados con ella. Todos los tejidos y c&#xe9;lulas deber&#xe1;n estar identificados con una etiqueta que contenga la informaci&#xf3;n correspondiente a los procedimientos de obtenci&#xf3;n y de recepci&#xf3;n, a su procesamiento, almacenamiento y distribuci&#xf3;n.
Los datos necesarios para asegurar una trazabilidad total deben conservarse durante al menos treinta a&#xf1;os a partir de su utilizaci&#xf3;n.
Importaci&#xf3;n y exportaci&#xf3;n de los tejidos y las c&#xe9;lulas humanas
Los Estados miembros deben garantizar que todas las importaciones/exportaciones de tejidos y c&#xe9;lulas humanas procedentes de pa&#xed;ses terceros o dirigidos a ellos cumplan las exigencias de calidad y de seguridad de esta directiva. Las importaciones/exportaciones deben ser efectuadas por establecimientos de tejidos acreditados, designados o autorizados, para garantizar la trazabilidad de los tejidos y las c&#xe9;lulas.
Registro de los establecimientos de tejidos y obligaciones en cuanto a la informaci&#xf3;n
Las autoridades competentes llevan un registro de establecimientos de tejidos accesible al p&#xfa;blico, en el que se mencionan las actividades para las que cada establecimiento est&#xe1; acreditado, designado o autorizado. Por su parte, los establecimientos de tejidos anotan sus actividades y entregan un informe anual, tambi&#xe9;n accesible al p&#xfa;blico, a las autoridades competentes.
Notificaci&#xf3;n de incidentes y reacciones graves no deseadas
Los Estados miembros garantizan la puesta en pr&#xe1;ctica de un sistema que permite notificar, grabar y transmitir informaci&#xf3;n sobre incidentes relacionados con la obtenci&#xf3;n, el control, el procesamiento, el almacenamiento, la distribuci&#xf3;n y el trasplante de tejidos y c&#xe9;lulas.
SELECCI&#xd3;N Y EVALUACI&#xd3;N DE LOS DONANTES
Principios que rigen la donaci&#xf3;n de tejidos y c&#xe9;lulas
Los Estados miembros fomentan las donaciones voluntarias y no remuneradas de tejidos y c&#xe9;lulas. Los donantes pueden sin embargo recibir una indemnizaci&#xf3;n, pero &#xe9;sta debe limitarse rigurosamente a cubrir los gastos y los inconvenientes relacionados con la donaci&#xf3;n (por ejemplo los gastos derivados de viajes). Las actividades de promoci&#xf3;n y publicidad a favor de la donaci&#xf3;n no pueden, de ninguna manera, llevarse a cabo para ofrecer o buscar un beneficio econ&#xf3;mico o una ventaja comparable. En general, los Estados miembros deben esforzarse para garantizar que la obtenci&#xf3;n de tejidos y c&#xe9;lulas humanas se efect&#xfa;e sin ning&#xfa;n prop&#xf3;sito lucrativo.
Consentimiento
El consentimiento de los donantes, de los receptores o de su familia es obligatorio. Estos reciben la informaci&#xf3;n relacionada con la finalidad y la naturaleza de la obtenci&#xf3;n, los riesgos asociados a la obtenci&#xf3;n, las pruebas anal&#xed;ticas, la grabaci&#xf3;n y la protecci&#xf3;n de datos relacionados con donante y el secreto m&#xe9;dico. En el caso de un donante fallecido, se transmite toda la informaci&#xf3;n a la familia y todos los consentimientos y autorizaciones necesarias deben obtenerse antes de cualquier intervenci&#xf3;n.
Confidencialidad de los datos
Los Estados miembros garantizan que todos los datos recogidos y accesibles a terceros se convierten en an&#xf3;nimos. Nunca se comunica al donante o a su familia la identidad del receptor y viceversa. Para ello, se toman medidas que garanticen la seguridad de los datos e impidan modificaciones no autorizadas de los archivos y de los registros.
Selecci&#xf3;n, evaluaci&#xf3;n y obtenci&#xf3;n
La evaluaci&#xf3;n y la selecci&#xf3;n del donante se desarrolla conforme a las exigencias estrictas seg&#xfa;n la naturaleza del donante (fallecido o vivo, caso espec&#xed;fico de los ni&#xf1;os) y seg&#xfa;n el tipo de intervenci&#xf3;n.
CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS TEJIDOS Y LAS C&#xc9;LULAS
Gesti&#xf3;n de la calidad
Todos los centros de tejidos establecen un sistema de control de calidad. El sistema de calidad debe incluir al menos la documentaci&#xf3;n siguiente: directrices; manuales de procedimientos; manuales de formaci&#xf3;n y de referencia; datos relativos al donante (conservados durante al menos treinta a&#xf1;os); informaci&#xf3;n sobre el destino final de los tejidos y las c&#xe9;lulas. Estos documentos deben estar disponibles cuando se realicen inspecciones oficiales de agentes que representen a la autoridad competente.
Recepci&#xf3;n de tejidos y c&#xe9;lulas
Las donaciones de tejidos y c&#xe9;lulas humanas se someten a ex&#xe1;menes que deben cumplir unas exigencias espec&#xed;ficas. Ocurre lo mismo en la selecci&#xf3;n, la aceptaci&#xf3;n y el acondicionamiento de tejidos y c&#xe9;lulas.
Procesamiento de tejidos y c&#xe9;lulas
El establecimiento de tejidos incluye en sus modos operativos todos los procesamientos que repercutan directamente en la calidad y la seguridad. Verificaque el equipo utilizado, el mediode trabajo y las condiciones de control de los procesos cumplan con las exigencias en materia de procesamiento, almacenamiento y distribuci&#xf3;n de tejidos y c&#xe9;lulas.
Condiciones de almacenamiento de tejidos y c&#xe9;lulas
Las condiciones de almacenamiento obedecen las exigencias espec&#xed;ficas y se desarrollan bajo control.
INTERCAMBIO DE INFORMACI&#xd3;N, INFORMES Y SANCIONES
Los Estados miembros establecen un sistema para la identificaci&#xf3;n de tejidos y c&#xe9;lulas humanas para garantizar su trazabilidad. Con su colaboraci&#xf3;n, la Comisi&#xf3;n elabora un sistema europeo &#xfa;nico de codificaci&#xf3;n para proporcionar informaci&#xf3;n sobre las caracter&#xed;sticas principales y las propiedades de los tejidos y las c&#xe9;lulas.
Tres a&#xf1;os despu&#xe9;s de la fecha l&#xed;mite de transposici&#xf3;n de la presente directiva y despu&#xe9;s, cada tres a&#xf1;os, los Estados miembros deber&#xe1;n presentar a la Comisi&#xf3;n un informe sobre las actividades llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de la presente directiva, en la que se incluyen las medidas tomadas relacionadas con la inspecci&#xf3;n y el control.
Los Estados miembros determinan el r&#xe9;gimen de sanciones aplicables a las violaciones de las disposiciones nacionales. Estos Estados notifican dichas sanciones a la Comisi&#xf3;n el d&#xed;a de entrada en vigor de la Directiva como muy tarde.
Las consideraciones &#xe9;ticas siguen siendo competencia de los Estados miembros
Durante el proceso de adopci&#xf3;n de ese texto, numerosos diputados, preocupados por la dimensi&#xf3;n &#xe9;tica de este tema, han intentado incluir disposiciones m&#xed;nimas relacionadas con la prohibici&#xf3;n de la clonaci&#xf3;n humana y la garant&#xed;a de que no pudiera llevarse a cabo ning&#xfa;n aborto con el fin de obtener tejidos fetales. Ahora bien, resulta que las consideraciones de orden &#xe9;tico no se encontraban dentro del campo de aplicaci&#xf3;n de la Directiva, Por ello, &#xe9;stas se dejar&#xe1;n a juicio de los Estados miembros. As&#xed;, en lo que respecta a la clonaci&#xf3;n, la directiva establece que &#xe9;sta no afecta a las decisiones de los Estados miembros en relaci&#xf3;n con la utilizaci&#xf3;n o no utilizaci&#xf3;n de cualquier tipo de c&#xe9;lulas humanas, incluidas las c&#xe9;lulas germinales y las c&#xe9;lulas progenitoras embrionarias.
</description><pubDate>Sun, 11 Mar 2007 17:38:13 GMT</pubDate></item><item><title>universidad alfonso X</title><dc:creator>msarader</dc:creator><link>http://martasarabia.canalblog.com/archives/2007/03/07/4233097.html</link><category>Textos traducidos</category><comments>http://martasarabia.canalblog.com/archives/2007/03/07/4233097.html#comments</comments><wfw:commentRss>http://martasarabia.canalblog.com/feeds/rss/comments/post/4233097/</wfw:commentRss><guid isPermaLink="true">http://martasarabia.canalblog.com/archives/2007/03/07/4233097.html</guid><description>&lt;p&gt;enlace a la web de la universidad &lt;a href=&quot;http://www.uax.es&quot;&gt;Alfonso X&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</description><pubDate>Wed, 07 Mar 2007 10:22:01 GMT</pubDate></item></channel></rss>
